Dentro de la retribución salarial, el bonus aparece como una partida moderna, de variados perfiles. Puede constituir un sistema retributivo vinculado a la situación y resultados de la empresa, en cuanto su concesión y cuantía se haga depender de la productividad, beneficios o cumplimiento de objetivos por la empresa, o puede constituir un sistema de remuneración vinculado a la cantidad y calidad de trabajo de cada empleado, en la medida en que su concesión y cuantía se hagan depender de la productividad, el rendimiento o el cumplimiento de objetivos por los trabajadores individualmente considerados o por un grupo o sección de ellos.
La inexistencia de una norma de rango legal expresa que regule el bonus ha hecho que la doctrina judicial haya debido identificar su esencia y sus caracteres definidores.
Así, se puede señalar que el bonus es una retribución variable independiente del salario; que se concede habitualmente por voluntad de la empresa; que mediante él se premia la dedicación extraordinaria o el rendimiento superior al habitual del trabajador y los resultados obtenidos en el ejercicio de su actividad; que, salvo previsión en convenio colectivo, se trata de un complemento sujeto a cierta discrecionalidad de la empresa; que, en consecuencia, su concesión no tiene carácter obligatorio sino que es la empresa quien decide su concesión al trabajador de acuerdo con los objetivos fijados para la obtención del bonus, pero que, una vez establecido este complemento, ya por decisión unilateral de la empresa, ya por pacto, el mismo no queda a la discrecionalidad empresarial, sino que empresa y el trabajador quedan vinculados a los términos del plan de bonus.
Si en el plan constitutivo del bonus se ha previsto de manera expresa la pérdida del derecho a su percibo si la relación laboral finaliza antes de que éste se devengue o de la fecha prevista para su abono, incluidas las extinciones por despido improcedente, la doctrina judicial ha señalado que el trabajador carece de derecho al pago del bonus: así lo han determinado las Sentencias del TSJ de Madrid de 29 de octubre de 2002
En definitiva:
- El bonus se rige por los pactos entre las partes
- No es consolidable, ni genera derechos adquiridos o condición más beneficiosa
- No es discriminatorio que solo se pague a unos trabajadores y no a la totalidad de la plantilla
toda retribución salarial parte de un criterio objetivo tanto en su importe o devengo como en las condiciones de su generación, pues en otro caso el salario quedaría incluido en un arcano imposible de descifrar, en que la voluntad del empleador se constituiría en única definidora de su importe y devengo, privando al contrato de su bilateralidad.
Pero, por ello mismo, el trabajador que es a quien se le va a fijar unas condiciones para percibir la retribución que satisfaga su esfuerzo y trabajo, debe conocer en todo momento cuales son los parámetros, módulos o criterios específicos para percibir su retribución, sin que pueda ser arbitrariamente determinada desde entonces (una vez fijados) por el pagador, y de aquí el que sean exigibles todas las medidas y garantías para controlar la satisfacción del bonus, e igualmente el cumplimiento por parte del trabajador de los criterios establecidos para su satisfacción.
En la determinación de los objetivos se deben evitar conceptos vagos, etéreos e indefinidos, que no se concretan sino en impresiones, sin referencias objetivas, ni puntualizaciones concretas.
Por lo tanto:
Primero. Los objetivos deben ser firmados por los trabajadores para que tengan conocimiento de estos
Segundo. Debe concretarse que los objetivos solo se alcanzan si se mantiene viva la relación laboral a 31 de diciembre del año correspondientes con esos objetivos con independencia de la causa de extinción: Baja voluntaria, despido objetivo, despido improcedente…
Tercero. El trabajador debe conocer el importe total del bonus.
Cuarto. Se deben definir los objetivos evitando cuestiones de valoración subjetivas y determinando cuando el cumplimiento del objetivo genera el derecho al bonus.
Si una parte del objetivo esta en función de los resultados económicos de la empresa hay que precisar esos resultados económicos (Ej: incremento de un 10% de los beneficios del año anterior, Beneficios con independencia del quantum del mismo etc…
El bonus puede establecerse en función de la consecución de varios objetivos por lo que se tendrá que definir el porcentaje asignado a cada objetivo y además con que porcentaje total se obtiene dicho bonus.
Quinto. La denominación, en el recibo de salarios, del bonus es importante se debe evitar expresiones como “plus falta de incentivos” y denominarlo bonus, objetivos…, con la finalidad de dejar constancia clara que lo que se retribuye es la consecución de unos objetivos.
Comentarios (40)
Juan Carlos Páez Núñez
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Jose A. Martínez
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Fernando
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¿que ocurre si la empresa no impone objetivos al trabajador pese a tener firmado un bonus por objetivos con uno de ellos?
En mi caso se me firmo un bonus anual en función a objetivos, pero nunca se me identificaron los objetivos y nunca se me ha pagado nada.
¿tengo derecho a reclamar?
Gracias
Mariano
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Si tienes reconocido un bous por objetivos y la empresa no los marca o los hace depender de cuestiones subjetivas como valoracion del jefe....es prosperable la reclamación de este.
Un saludo
Ivan
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Yo me encuentro con un par de dudas que te agradecería enormemente si me las pudieses resolver :
1º Al igual que comenta Fernando, a mí nunca se me definieron los objetivos del bonus variable, sin embargo lo tengo firmado en un anexo del contrato. Si tampoco se identifica si el bonus es por el total de los 12 meses del año, o si este mismo podría conseguirse en los últimos 3 meses del año.. Podria reclamar la totalidad del Bonus, si este acuerdo lo firme en Septiembre de 2015 ??, yo me fuí de la empresa en Abril de 2016.
2º Podría reclamar incluso también el Bonus del año 2016 ??
3º La empresa donde estaba, que es una sub-empresa de un Grupo Aleman con varias empresas y que a su vez tiene unos beneficios enormes, podría defenderse diciendo que la ``filial´´ donde yo estaba no obtuvo beneficios positivos sino perdidas en el 2015, y que por eso no me lo pagan ??... que derecho tienen para hacer eso, si realmente la empresa madre tiene enormes ganancias ??.
Muchisimas gracias.
Antonio
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Anitina
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Muchas gracias anticipadas,
Ruben
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Diego
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Eugenio
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Se puede elegir el mes de percepción del bonus para que en esa fecha compute en los Tc del año anterior,y.. se puede renunciar un año a dicho bonus y que se acumule para el año posterior. Gracias
Jose M Rodriguez
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Yo
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Marisa
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Firmé el finiquito en enero, pero mi trabajo lleva asociados un cobro trimestral o de apremio de incentivos.
Cuando firmé todavía la empresa no los tenía, de echo yo lo comenté y me dijeron que me lo darían.
A fecha de hoy, se que están empezando a recibirlos. A mi ni me han llamado ni me los han ingresado. Me intento poner con ellos en contacto por wasap reclamado el pago, pero lo leen y no contestan. El teléfono no lo cogen.
Como puedo proceder.
Gracias
Alberto
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Ione
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Quería consultar, si a un variable colectivo en función de los resultados del equipo, se le aplica la reducción por jornada reducida por guarda legal, a la hora de cobrar el mismo, es decir, cobrará menos en proporción a su jornada o eso solo ocurre para los objetivos individuales o personales.
Urretxu
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Julia
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Miguel Méndez
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Patricia
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Quisiera saber qué tanto por ciento embargable se aplica al cobro de un bonus por incentivos. En mi caso sería una una nómina de 1750 euros brutos , 1400 netos de la que me han embargado 632. Quisiera saber si el cálculo es correcto, aproximadamente.
Muchísimas gracias!
Paloma
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En mi caso, en mi empresa quedaron pendientes de fijar unos objetivos mensuales para el mes de 2019 que recibimos a principios del mes de marzo. Ha sido hoy, día 26/04 cuando nos han abonado dichos objetivos, pero en lugar de hacer un pago correspondiente al porcentaje alcanzado individualmente cada mes, han hecho una media de los resultados individuales de los meses de enero,febrero y marzo.
Mi problema es que el desde mediados de febrero estoy de baja por problemas derivados del embarazo y al haber hecho esta media no he cobrado nada de los meses de enero y febrero.
Es legal esta manera de proceder o en mi caso deberían haber hecho la media de otra manera en lugar de tomar marzo como 0?
Gracias!
Lidia
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Yo le voy cerca de 8 años cobrando un bonus anual( no tenemos nada firmado de lls objetivos a conseguir anualmente para recibir los ni cuantías especificadas) El caso es que el año pasado no me lo pagaron porque estuve de baja, y no me queje, pero este año no me lo han pagado tampoco, y la razón que me han dado ha sido "esqñ que la cuantías para el Departamento es la misma del año pasado, y como el año pasado no lo cobraste,pues este año tampoco" Eso es legal? A parte, dentro del Departamento hay cantidades muy dispares correspondientes a los bonos en incluso gente que no lo cobra.
Gracias
Maria Asunción Jimenez
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Muchas gracias
MARIO
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¿ SE PUEDE HACER ?
¿DESPUÉS DE TANTOS AÑOS, NO ES UN DERECHO ADQUIRIDO?
REALMENTE ESTOY HUNDIDO, ME SIENTO MENOSPRECIADO Y DISCRIMINADO
MUCHAS GRACIAS
Katia
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Elurra
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Legalmente cuándo se ha de informar de los objetivos anuales al trabajador? Es decir objetivos para el cobro del variable o bonus anual, se ha de informar antes del comienzo de año o 1Q del año o....?
Gracias
Cesc
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Me han concedido la invalidez total, despues de estar 18 meses de baja, por lo que la empresa me ha dado de baja y en finiquito, no estan las comisiones del año anterior. Tengo derecho a reclamar dicha comisión?
Maria
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En mi empresa han añadido la cláusula clawback y malus para el bonus. No solo para los cargos directivos, pero también por los trabajadores. Si dejamos la empresa tenemos que devolver todos los bonus ganados durante un año y medio. ¿Es legal esto?
Antonio
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alberto
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Tengo un salario base fijo anual + una retribución variable de hasta un 18% de ese fijo anual, en base a unos objetivos.
4 de los 5 objetivos son comunes al departamento y el individual, he llegado al 100%(trabajando desde casa en ocasiones)
Estoy de reducción de jornada al 50% y me quitan un 50% del salario mensual, pero ahora dicen que me van a calcular la retribución variable en funcion de la retribución fija que haya cobrado( con el 50% reducido) y no la que tenía firmada a principio de año.
Me pueden aclarar esto, porque estoy pensando en denunciarles, a parte de que me han puesto problemas numeroros para la reducción de jornada diciendo que si las necesidades del servicio lo requieren me la pueden quitar en cualquier momento.
Mercedes
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Ania
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Marta
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Jose
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yolanda
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yolanda
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Rebeca
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